Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Los titulares de las oficinas públicas facilitarán a los diputados todos los datos que pidieren y que estén relacionados con los ramos mencionados en el artículo anterior, salvo que conforme a la ley deban permanecer en secreto.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.