Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Se reputará que el Ejecutivo está conforme con el proyecto, cuando no lo devuelva con observaciones en el término de quince días, excepto en el caso de que durante ese término den fin o se suspendan las sesiones, pues entonces el Ejecutivo podrá devolver el proyecto en la primera sesión inmediata.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.