Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA .
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.