Constitución estatal

Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento.

II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.

III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

V.- No ser ministro de algún culto religioso.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para ser Gobernador se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento. II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos. III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección. IV.- No ser funcionario de la…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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