Artículo 11 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigencia, aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por trastornos públicos se establezca un gobierno contrario a sus principios o a los de la Constitución Federal, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
TITULO SEGUNDO De los Derechos Humanos y sus Garantías (REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
CAPITULO UNICO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.