Artículo 113 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común.
II.- Los inmuebles destinados por el gobierno del Estado, a un servicio público, y III.- Los muebles que normalmente sean insustituibles, tales como los expedientes de las oficinas, archivos, libros raros, piezas históricas o arqueológicas, obras de arte y demás que no sean del dominio de la Federación o los municipios.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.