Artículo 115 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- La hacienda pública del Estado está constituida por:
I.- Los ingresos determinados en su Ley de Ingresos, y demás noormas (sic) aplicables, y II.- Los ingresos adquiridos por concepto de subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.