Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- El Secretario encargado de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal anterior.
TITULO SEPTIMO De los Municipios (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
CAPITULO I De la División Política, Administrativa y Territorial del Estado (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.