Constitución estatal

Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 125.- El Secretario encargado de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal anterior.

TITULO SEPTIMO De los Municipios (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

CAPITULO I De la División Política, Administrativa y Territorial del Estado (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Secretario encargado de la hacienda pública del Estado remitirá anualmente al Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de enero, un informe pormenorizado sobre el estado de la hacienda pública del ejercicio fiscal…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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