Artículo 144 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves establecidas en la Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan y se respete la garantía de legalidad.
(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
CAPITULO III De la Autonomía Municipal (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.