Artículo 159 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159.- Las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expida la Legislatura, con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
(REUBICADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
TITULO OCTAVO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
CAPITULO UNICO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.