Constitución estatal

Artículo 161 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 161.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, en apego a las bases, mecanismos y políticas del Sistema Nacional Anticorrupción. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno, de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, la presidencia del organismo garante que establece el artículo 21 de esta Constitución, así como por una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, finanzas, políticas públicas, la rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o el combate a la corrupción y serán designadas conforme al siguiente procedimiento:

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

a) La Legislatura del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco personas mexicanas, residentes del Estado, por un periodo de cinco años, de la siguiente manera:

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

1. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer candidatas o candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

2. Convocará a organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, en los mismos términos del numeral anterior.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

Para garantizar la pluralidad en la integración de la Comisión de Selección, se deberá designar mínimo dos personas propuestas por las instituciones de educación superior y de investigación del Estado y dos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, garantizando en todo momento la paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

3. Los cargos de la Comisión de Selección serán honorarios. Quienes funjan como integrantes no podrán formar parte del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante de la Comisión de Selección no podrá exceder el límite de noventa días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

b) La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

1. El método de registro y evaluación de los aspirantes;

2. Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

3. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

4. Hacer público el cronograma de audiencias;

5. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y 6. El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales de otras entidades federativas y con el sistema nacional;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades estatales y municipales, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2022)

El presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que disponga la Ley de la materia. En todo caso, el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas y las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción presentará anualmente ante el Pleno de la Legislatura, un informe de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la Ley aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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