Constitución estatal

Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20.- Toda personas (sic) disfrutará en Quintana Roo de la Libertad de creencias, en términos de los Artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Toda personas (sic) disfrutará en Quintana Roo de la Libertad de creencias, en términos de los Artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.