Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 20.- Toda personas (sic) disfrutará en Quintana Roo de la Libertad de creencias, en términos de los Artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.