Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Nadie será juzgado con leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación pueden detentar fuero, ni gozar más emolumentos que los de compensación de servicios públicos y estén determinados por la Ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.