Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- El Estado de Quintana Roo, reconoce a la propiedad una función social de la jerarquía más elevada.
Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.
Las Autoridades Estatales conducirán, en los términos de las Leyes reglamentarias del artículo 27 de la Constitución de la República, las tramitaciones relacionadas con dotaciones, restituciones de tierras y aguas y sus ampliaciones en favor de núcleos de población interesados, así como las demás que estos ordenamientos le reserven.
El Estado, otorgará asesoría legal a los campesinos, a fin de impulsar el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleos y el fomento de la agricultura, la ganadería y la explotación racional forestal, para el uso óptimo de la tierra, la organización de productores agropecuarios, su industrialización y comercialización, considerándolos de interés público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.