Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- Son deberes de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.
III.- Alistarse en la Guardia Nacional.
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
IV.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva.
V.- Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo, y VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.