Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Las prerrogativas del ciudadano se recobran:
I.- Por haber cesado la causa que originó la suspensión.
II.- Por rehabilitación y III.- Por haber transcurrido el término de la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.