Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- El territorio del Estado de Quintana Roo, comprende:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)
I.- La porción oriental de la Península de Yucatán que se encuentra limitada por una línea divisoria que partiendo de la Costa Norte del Golfo de México, siga el arco del meridiano 87º 32', longitud Oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21º, y de allí continúa a encontrar el paralelo que pasa por la torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, descienda al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.
El vértice "cerca de Put" que se indica en el párrafo que antecede se ubica en el centro del monumento en forma de pirámide truncada que aparece en la iglesia en ruinas del antiguo Rancho Put, con las coordenadas geográficas siguientes: Paralelo 19 grados 38 minutos 57 segundos Latitud Norte y meridiano 89 grados 24 minutos 44 segundos Longitud Oeste de Greenwich.
II.- Las islas de: Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca y Contoy, situadas en el Mar Caribe y la de Holbox en el Golfo de México, así como las islas, islotes, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.