Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Es función del Estado proveer el desenvolvimiento de todas las facultades de sus habitantes y promover en todo a que disfruten sin excepción de igualdad de opotunidades (sic).
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
Respecto de los habitantes de las Islas de Quintana Roo, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con la finalidad de promover la mencionada igualdad de oportunidades, considerarán en el ejercicio de sus funciones, las condiciones especiales de desventaja geográfica que tienen los territorios Insulares y, de esta manera, en su caso tomar las medidas específicas a favor de dichas regiones con miras a integrarlas equitativamente al desarrollo del resto del Estado de Quintana Roo.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.