Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Las ausencias hasta por 30 días, serán suplidas por el Secretario de Gobierno.
(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
II.- Si la ausencia excede de 30 días y no pasa de 90, el Gobernador dará aviso a la Legislatura o a la Comisión Permanente, en su caso, quedando encargado del Despacho el Secretario de Gobierno, y (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
III.- Si la falta temporal excede de 90 días la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, designará a un Gobernador interino o provisional, para que le supla durante el tiempo de su ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.