Constitución estatal

Artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones:

I.- Las ausencias hasta por 30 días, serán suplidas por el Secretario de Gobierno.

(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

II.- Si la ausencia excede de 30 días y no pasa de 90, el Gobernador dará aviso a la Legislatura o a la Comisión Permanente, en su caso, quedando encargado del Despacho el Secretario de Gobierno, y (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

III.- Si la falta temporal excede de 90 días la Legislatura o la Comisión Permanente, en su caso, designará a un Gobernador interino o provisional, para que le supla durante el tiempo de su ausencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones: I.- Las ausencias hasta por 30 días, serán suplidas por el Secretario de Gobierno. (REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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