Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- Todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos del párrafo penúltimo del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La educación que imparte el Estado será laica, obligatoria, universal, inclusiva, pública y gratuita; se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y tendrá por objeto el pleno desarrollo de todas las facultades del ser humano. Promoverá el amor a la patria y a sus símbolos; fomentará el respeto a los derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional; fortalecerá la identidad estatal, y la conciencia en los valores de la independencia nacional, la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad y la solidaridad social; promoverá la honestidad, los valores, y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes, y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La educación en el Estado estará regida por los criterios y lineamientos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación a la democracia, su carácter nacional, sus contenidos y las condiciones para la mejor convivencia humana, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, así como la igualdad sustantiva, la integridad de la familia, y el interés general de la sociedad.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado coadyuvará con la Federación, en la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en concordancia con sus facultades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la legislación secundaria.
El Estado deberá fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que dispongan las leyes.
El Estado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Carta Magna Federal, garantizará la excelencia en la educación obligatoria, ante todo buscará que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.
El Ejecutivo del Estado coadyuvará con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas; asimismo, promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades; la enseñanza de las matemáticas; la lecto-escritura; la literacidad; la historia; la geografía; el civismo; la filosofía; la tecnología; la innovación; las lenguas indígenas de nuestro estado; las lenguas extrajeras; la educación física; el deporte; las artes, en especial la música; la promoción de estilos de vida saludables; la educación sexual y reproductiva; y el cuidado del medio ambiente, entre otras.
La educación se orientará en los criterios que establece el artículo 3º de la Constitución Política Federal, poniendo especial énfasis en favorecer el pleno ejercicio de derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas; la mejora de las condiciones de vida de las y los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; y educación para las personas adultas para ingresar a las instituciones en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.
La educación que imparta el Estado será inclusiva y deberá tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables, y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
La educación deberá ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado, en los términos de la legislación aplicable, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
La autoridad educativa estatal coadyuvará con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en los términos de la legislación aplicable.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades educativas, establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad. Así mismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo, para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará, y retirará, el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.