Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:
I.- Del dominio público:
a) Los de uso común;
b) Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;
c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada;
d) Las aguas que corren dentro del territorio del estado que no sean propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se localicen en dos o más predios;
e) Los cauces, vasos y riberas de las corrientes de aguas estatales;
f) Los terrenos ganados natural y artificialmente a los ríos estatales, arroyos o corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal; y g) Los demás que señalen las leyes respectivas; y II.- Del dominio privado, los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior y aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO II De la Hacienda Pública (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.