Artículo 113 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113.- La Secretaría del ramo hará la recaudación de los ingresos públicos y efectuará los pagos del Estado de acuerdo con las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que la Legislatura del Estado decrete para cada ejercicio fiscal y de conformidad a las leyes de la materia.
No se hará pago alguno que no esté previsto en la Ley del Presupuesto de Egresos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO I De los Municipios del Estado (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.