Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- Los Ayuntamientos podrán someter a plebiscito los actos que por su trascendencia requieran la aprobación de los habitantes del Municipio, de conformidad con el procedimiento y términos precisados en la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO II De los Requisitos para ser Miembro del Ayuntamiento, Concejo Municipal o Delegado (REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.