Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- La Familia constituye la base fundamental de la sociedad. La Familia, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los niños, niñas y adolescentes, con el propósito de garantizarles sus derechos, serán objeto de especial protección por parte de las autoridades, así como la protección de la organización y el desarrollo de la familia; y las disposiciones legales que al efecto se dicten serán de orden público e interés social.
Toda persona tiene derecho a una vida saludable, el Estado protegerá y promoverá el derecho fundamental a la salud de sus habitantes. La ley establecerá programas y estrategias basadas en la educación para la salud y en la participación comunitaria.
El Estado en la medida de sus posibilidades presupuestales, proveerá la salud de las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los niños, niñas y adolescentes.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, seguimiento, ejecución, y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores, y custodios tienen el deber de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Las autoridades proveerán lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y otorgarán facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente y de calidad, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. El Estado lo garantizará e implementará programas y subsidios alimentarios así como medidas que propicien la adquisición de buenos hábitos alimenticios entre la población, y fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor nutricional.
El Estado promoverá el bienestar social, así como la vivienda digna y decorosa, preferentemente la destinada a las clases de escasos recursos económicos, toda familia tiene derecho a disfrutar de este principio, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Las leyes regularán y organizarán el patrimonio de la familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno.
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
El Estado reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua en condiciones de igualdad social.
(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
El agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. Su aprovechamiento y transmisión a los particulares estará regulado y limitado de forma tal que en su uso, explotación o aprovechamiento se respete el equilibrio ecológico y no se ponga en peligro a la sociedad en general. Las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de proveer de forma continua agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico.
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
El Estado deberá asegurar el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá restringirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico, debiendo garantizar los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades.
(RECORRIDO PÁRRAFO, P.O. 16 DE MAYO DE 2024)
El Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, no solo reconoce su obligación de garantizar el derecho a la salud, a la alimentación suficiente y de calidad, a la vivienda digna y decorosa, a la protección del patrimonio familiar, el acceso al agua, sino también la de garantizar a través de programas sociales establecidos en la ley, el acceso gratuito de estudiantes al transporte público, atención médica gratuita a la población, y la entrega de apoyos económicos, alimentarios, pensiones, y subsidios a personas en condición de pobreza.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.