Artículo 120 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 120.- En las Delegaciones Municipales la autoridad será ejercida por un Delegado Municipal, quien será designado por el respectivo Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual señalará sus atribuciones y responsabilidades.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO IV De la Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos y de la Suspensión y Revocación del Mandato de Alguno de sus Integrantes (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.