Constitución estatal

Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 130.- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de tres meses a partir del inicio del procedimiento.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO DECIMOTERCERO], P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017)

TÍTULO DECIMOCUARTO PREVENCIONES GENERALES (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

CAPÍTULO ÚNICO (ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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