Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137.- Los funcionarios que, según el artículo 61 de esta Constitución, tienen derecho de iniciativa, lo tienen, igualmente, de iniciar las reformas a esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.