Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- Toda persona tendrá derecho a la adecuada defensa, representación y asesoramiento de sus derechos ante las autoridades estatales en toda controversia jurisdiccional.
La ley organizará la Defensoría Pública, que se encargará de representar, patrocinar, asesorar y defender en forma gratuita a las personas que carezcan de medios económicos para contratar servicios de un abogado particular.
El servicio que brinde la Defensoría Pública se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad, y de manera obligatoria en términos que establezca la ley.
El Estado asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores públicos.
En materia penal, la Defensoría Pública proporcionará una defensa técnica y de calidad a los indiciados, imputados, acusados, y sentenciados, que no tengan defensor.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público y, a su vez, éstas no serán inferiores a las de aquéllos.
La Defensoría tendrá autonomía técnica y de gestión.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas a colaborar con las funciones de la Defensoría Pública del Estado.
El Estado prestará la asesoría en materia laboral, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.
Tratándose de personas indígenas que no hablen o comprendan suficientemente el español, la Defensoría Pública asignará un defensor bilingüe y garantizará que en todo el juicio o procedimiento se cumpla con la garantía de la asistencia de un traductor o intérprete, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales del pueblo indígena y comunidad indígena a la que pertenezcan, para proporcionar una defensa técnica y de calidad sustentada en la legislación estatal, federal y los tratados internacionales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO I De los Habitantes del Estado (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.