Constitución estatal

Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 23.- Los potosinos, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana o a los extranjeros, para obtener toda clase de concesiones, empleos, cargos o comisiones del gobierno, en que no sea indispensable la calidad de ciudadano potosino.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

CAPÍTULO II De los Ciudadanos Potosinos (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí?

Los potosinos, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia frente a los nacidos en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana o a los extranjeros, para obtener toda clase de concesiones,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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