Artículo 3 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3o.- El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, y popular, y lo ejerce por medio de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial. En ningún momento podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Los Poderes del Estado no tendrán más atribuciones que las que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, y las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Las leyes respectivas determinarán las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho y gabinete ampliado del Poder Ejecutivo del Estado, y sus equivalentes en los ayuntamientos. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.