Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- La ley regulará y garantizará el desarrollo de los procesos electorales y el ejercicio auténtico del sufragio.
Los organismos electorales competentes, con la participación de los partidos políticos y la colaboración del Gobierno, promoverán la actualización permanente del padrón electoral del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.