Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42. El Congreso del Estado se integra con quince diputaciones electas por mayoría relativa y hasta doce diputaciones electas según el principio de representación proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.
Para la integración del Congreso del Estado se observará el principio de paridad de género, la ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.