Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Sólo serán asignados Diputados por el sistema de representación proporcional a los partidos políticos que cumplan con los requisitos que señale la Ley Electoral.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.