Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- El Congreso del Estado tendrá anualmente dos periodos ordinarios de sesiones. El primero comenzará el quince de septiembre y concluirá el quince de diciembre; y el segundo, que será improrrogable, comenzará el uno de febrero y concluirá el treinta de junio. El primer periodo se podrá ampliar hasta por un mes más, si se considera indispensable, según las necesidades públicas o a petición del Titular del Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Cuando concluido un período ordinario de sesiones el Congreso esté conociendo de un juicio político o una declaración de procedencia, lo prorrogará hasta pronunciar su resolución, sin ocuparse de ningún otro asunto.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
La Ley Orgánica del Congreso señalará las formalidades con que deban celebrarse la apertura y clausura de las sesiones.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.