Artículo 81 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81.- El Gobernador del Estado está impedido para:
I.- Dictar providencia alguna que retarde o entorpezca la administración de justicia en el Estado;
II.- Ausentarse del Estado sin permiso del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, por un lapso mayor de quince días naturales;
III.- Obstruir, limitar o imposibilitar, por cualquier medio, el libre ejercicio del Congreso del Estado;
IV.- Disponer la ocupación de la propiedad particular, sin satisfacer los requisitos que marca la ley;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
V.- Entorpecer, dificultar, obstaculizar o intervenir, por sí mismo o por medio de servidor público a su mando, en las elecciones populares determinadas por la Constitución o por las leyes respectivas, para que recaigan en determinada persona de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, y VI.- Disponer de los fondos y recursos públicos fuera de los fines que están señalados en esta Constitución y las leyes de la materia.
Cuando se trate de Gobernador Provisional, no podrá celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa el patrimonio o los servicios públicos del Estado y sus Municipios. Si los celebrara, serán nulos y no producirán efectos legales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
CAPÍTULO III Del Despacho del Ejecutivo (REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.