Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- El Poder Judicial ejercerá autónomamente su presupuesto, a través del Consejo de la Judicatura.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2010)
El presupuesto será formulado por el Consejo de la Judicatura, con la aprobación del Supremo Tribunal de Justicia; el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y será remitido al Ejecutivo para su inclusión en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Estado, a fin de que sea sometido a consideración del Congreso del Estado.
El Consejo de la Judicatura será responsable de rendir al Congreso un informe trimestral del estado financiero y anualmente la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.