Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- El Jefe de Defensores rendirá la protesta de Ley ante el Ejecutivo y será substituido en sus faltas temporales por el Defensor del lugar de su residencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.