Constitución estatal

Artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 126.- Las Juezas y los Jueces serán electos en términos del artículo 113 BIS de la presente Constitución y durarán nueve años en el cargo, al término de los cuales podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. Podrán ser privados de su cargo en cualquier momento en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y la Ley.

Para ser Jueza o Juez se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 de esta Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Las Juezas y los Jueces serán electos en términos del artículo 113 BIS de la presente Constitución y durarán nueve años en el cargo, al término de los cuales podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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