Artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 131.- Los Presidentes y Presidentas Municipales, Regidores y Regidoras, y personas síndicas de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Las personas servidoras públicas antes mencionadas cuando tengan el carácter de propietarias, no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electas propietarias para el período inmediato, siempre que no hubiesen estado en ejercicio. Tomarán posesión el día 16 de septiembre del año de su elección.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.