Constitución estatal

Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

b) Alumbrado Público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastros.

g) Calles, Parques y Jardines y su equipamiento.

h) Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía Preventiva Municipal y Tránsito.

i) Los demás que el Congreso del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de cada Municipio, así como su capacidad administrativa, técnica y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. b)…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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