Artículo 141 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- Cuando se suspenda o declare desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de sus miembros, si conforme a la Ley Municipal de la materia no procede que entren en 60 funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.