Artículo 160 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 160.- Los Tribunales del Estado se arreglarán a la Constitución General y al presente código, no obstante las disposiciones en contrario que pueda haber en las demás leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.