Artículo 162 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 162.- Los funcionarios y empleados del Estado y Municipales de las poblaciones fronterizas tienen la obligación de residir en territorio sonorense. La no observancia de esta disposición significa para el contraventor la pérdida de su cargo o empleo.
TITULO OCTAVO REFORMA E INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.