Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23.- EL Estado de Sonora no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.