Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25-G.- A efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel Municipio con una población de cincuenta mil habitantes o menos, y en el caso de los Municipios con más de cincuenta mil habitantes se reconoce como Localidad Rural a toda aquella localidad con cincuenta mil habitantes o menos.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen la obligación de fomentar el desarrollo económico, social, educativo, sustentable, político y cultural, de los habitantes de los municipios y localidades rurales, en el marco de sus respectivas competencias.

TITULO CUARTO DIVISIÓN DE PODERES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

A efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel Municipio con una población de cincuenta mil habitantes o menos, y en el caso de los Municipios…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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