Artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25-G.- A efecto de lograr el desarrollo integral y sustentable del Estado de Sonora, se reconoce como Municipio Rural a todo aquel Municipio con una población de cincuenta mil habitantes o menos, y en el caso de los Municipios con más de cincuenta mil habitantes se reconoce como Localidad Rural a toda aquella localidad con cincuenta mil habitantes o menos.
El Gobierno del Estado y los ayuntamientos tienen la obligación de fomentar el desarrollo económico, social, educativo, sustentable, político y cultural, de los habitantes de los municipios y localidades rurales, en el marco de sus respectivas competencias.
TITULO CUARTO DIVISIÓN DE PODERES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.