Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Los Diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente.
SECCIÓN III INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.