Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Si el día señalado por la Ley para la instalación del Congreso no se presentaran todos los Diputados propietarios electos, o si una vez instalado no hubiera quórum para que ejerza sus funciones, los que asistieron compelerán a los ausentes a que concurran dentro de los primeros quince días, con la advertencia de que si no lo hacen perderán su carácter. En este caso se llamará a los Suplentes con un plazo igual, y si tampoco se presentaran se declarará vacante el puesto y suspensos unos y otros en el uso de sus derechos de ciudadanos, por todo el tiempo que deberían durar en su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.