Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- Para designar el Congreso electo en la forma establecida en el artículo anterior, se añadirá al número que le corresponda la palabra "BIS", si dentro del período constitucional del Congreso desaparecido se instalara el nuevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.