Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- El Congreso tendrá sesiones extraordinarias siempre que la Diputación Permanente lo convoque para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.