Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Si al comenzar un período de sesiones ordinarias el Congreso estuviera celebrando extraordinarias, cesarán éstas y continuarán discutiéndose en aquéllas los negocios para que fue convocado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.